Federación Canaria de Pádel
Estatutos
Aprobados en Asamblea General Ordinaria 2.023
Capítulo I
Denominación, Objeto Asociativo, Modalidad Deportiva y Domicilio
Artículo 1
Generalidades
La Federación Canaria de Padel es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados, que se encuentra reconocida, registrada y tutelada por el Gobierno de Canarias.
La Federación Canaria de Padel organiza, promueve y reglamenta, en el ámbito territorial de Canarias la modalidad de Padel con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.
La denominación “Federación Canaria de Padel” es exclusiva de esta organización y está protegida por la normativa del Gobierno de Canarias.
Conforme el art. 66 de la Ley 1/2019, Canaria del Deporte, la Federación Canaria de Padel es agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando ejerce por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo.
- Conforme el art. 44 de la Ley 10/1990, del Deporte y su integración en la Federación Española de Padel, la Federación Canaria de Padel es una entidad de utilidad pública lo que, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, conlleva:
- El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la Federación.
- La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración Estatal y de las Administraciones Locales, así como de los Entes o Instituciones públicas dependientes de las mismas.El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
- Los beneficios fiscales o de cualquier naturaleza previstos en la normativa vigente.
La Federación Canaria de Padel está integrada por los clubes, deportistas, técnicos y árbitros afiliados a la Federación Canaria de Padel.
La Federación Canaria de Padel se integra en la Federación Española y en la Federación Internacional de Pádel de Padel.
Artículo 2
Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Padel, en el desarrollo de sus competencias de la promoción del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Padel se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En correspondencia con lo reconocido en el ámbito estatal e internacional como especialidades exclusivas integradas en la Federación Española de Padel, las mismas se reconocen a favor de la Federación Canaria de Padel.
La Federación Canaria de Padel es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en su modalidad deportiva, a salvo de lo previsto para el deporte en edad escolar como competencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Federación Canaria de Padel ostentará la representación exclusiva de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, siendo su competencia la selección de los deportistas y técnicos que integran las selecciones autonómicas.
Corresponde en exclusiva a la Federación Canaria de Padel mantener las relaciones con la Federación Española de Padel, con las otras Federaciones de ámbito autonómico, con el Gobierno de Canarias y, en general, todas aquellas entidades públicas o privadas de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Artículo 3
Domicilio
La Federación Canaria de Padel tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente.
La Federación Canaria de Padel podrán tener domicilios adicionales, que será designados por la Junta de Gobierno federativa.
Los órganos colegiados de la Federación Canaria de Padel podrán reunirse en cualquier localidad de Canarias en las que fuese convocados por el Presidente de la Federación Canaria de Padel, si bien tendrán su sede, a todos los efectos, en la sede de la Federación Canaria de Padel. A tales efectos, se procurará, dentro de las posibilidades económicas federativas, un equilibrio en la distribución de sesiones.
Artículo 4
Ámbito de sujeción
Quedan sometidos al ámbito de sujeción y la disciplina de la Federación Canaria de Padel, sus directivos y empleados, los clubes, deportistas, árbitros, técnicos y demás personas y entidades afiliadas o asociadas incluidas en su estructura.
La Federación Canaria de Padel desempeña, respecto de las personas incluidas en su ámbito de sujeción, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
Capítulo II
Competencias y régimen jurídico
Artículo 5
Competencias.
Es competencia de la Federación Canaria de Padel la calificación, organización y dirección de la actividad oficial de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Federación Canaria de Padel ejerce, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones públicas de carácter administrativo previstas en el artículo 66 de la Ley Canaria del Deporte 1/2019.
La Federación Canaria de Padel ejerce como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus especialidades deportivas y específicamente y sin carácter
limitativo las siguientes:
- Formación e investigación científica en el ámbito del Padel, sin perjuicio de las competencias en materia de formación académica que correspondan a la Administración Pública o le sean atribuidas o delegadas a la propia Federación.
- Reglamentación de la actividad federativa y de su estructura organizativa, sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Canarias sobre la regulación del modelo federativo canario.
- Gestión de instalaciones, servicios e infraestructuras deportivas vinculadas a su modalidad deportiva.
- Colaboración o contratación con las Administraciones Públicas de la gestión de servicios públicos o prestación de servicios vinculados a su modalidad deportiva.
- Contratación civil, mercantil, laboral o profesional destinadas al óptimo cumplimiento de su objeto social.
- Creación o integración a entidades cuyo objeto social coincida total o parcialmente con los fines y competencias federativas.
- Ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios.
- Fomento del asociacionismo deportivo en el ámbito del Padel.
- Previsión de medidas de consecución para una práctica deportiva saludable, exenta de violencia y de todo método extradeportivo y desarrollo de medidas de cooperación social y deportiva con otras entidades vinculadas al objeto social federativo.
- Expedición de las correspondientes certificaciones, licencias, permisos, autorizaciones y credenciales sobre la actividad del Padel.
- Arbitraje, conciliación y mediación en materia deportiva.
- Aquellas otras que le sean atribuidas, transferidas, delegadas o encomendadas por quien tenga la competencia de su ejercicio y así se acepte por la Federación Canaria de Padel.
Artículo 6
Régimen Jurídico
La Federación Canaria de Padel se rige por las leyes y reglamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus Estatutos y por los reglamentos federativos. En régimen de supletoriedad y en aquellas materias y puntos que no se encuentren reguladas expresamente en tales normas, se regirá por los Estatutos y reglamentos de la Federación Española de Padel y por la legislación del Estado.
Artículo 7
Impugnación de actos federativos
Los actos que agoten la vía federativa de los órganos de la Federación Canaria de Padel en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante el órgano competente del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Los actos dictados por la Federación Canaria de Padel en el ejercicio de las funciones propias serán susceptibles de impugnación en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Los actos dictados por la Federación Canaria de Padel en el ejercicio de las funciones delegadas por la Federación Española de Padel estarán en lo relativo a su impugnación a lo previsto en el acuerdo de delegación de tales competencias.
Capítulo III
Estamentos y Estructura Orgánica
Artículo 8
Estamentos
Los estamentos que integran la Federación Canaria de Padel son los clubes, los deportistas, los técnicos y los árbitros.
Estos estamentos están representados en la Asamblea General de la Federación Canaria de Padel, compuesta de veinte miembros electivos, en la siguiente proporción y número:
- 40% en representación de los clubes, es decir, 8 miembros.
- 40% en representación de los deportistas, es decir, 8 miembros.
- 10% en representación de los técnicos, es decir, 2 miembros.
- 10% en representación de los árbitros, es decir, 2 miembros.
Artículo 9
Clases de órganos
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Padel contará con las siguientes clases de órganos:
- Órganos de gobierno y representación.
- Órganos de administración.
- Órganos técnicos.
- Órganos de control jurídico.
Salvo la Asamblea General, los órganos colegiados de la Federación Canaria de Padel podrán adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos (fax, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro), de manera que quede constancia del sentido del voto de sus miembros. El Presidente o el Secretario, al suscribir el acuerdo y notificarlo, hará mención al sistema utilizado.
Salvo los órganos que tienen carácter electivo (Asamblea General y Junta Electoral), el resto de órganos federativos de la Federación Canaria de Padel serán designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Padel, aunque en los Comités de Árbitros y de Técnicos o aquellos que atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica, la designación de sus Presidentes se efectuará mediante propuesta, no vinculante, de los colectivos o estamentos interesados. En los órganos jurídicos la remoción de sus miembros se efectuará exclusivamente en la forma y por los motivos previstos en estos Estatutos.
Los órganos colegiados adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de sus votos, salvo que la materia exija una mayoría cualificada. En caso de empate, el Presidente del órgano o quien válidamente le sustituya tendrá voto de calidad.
Los órganos colegiados federativos, salvo la Asamblea General que cuenta con su propio régimen, podrán ser convocados por medio de medios telemáticos y/o llamada telefónica personal a los asambleístas, dejando constancia de ello en la propia convocatoria y en el acta de la sesión.
Artículo 10
Órganos de gobierno y representación
Son órganos necesarios de gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta de Gobierno.
Son órganos complementarios de gobierno y representación:
- Las Comisiones Delegadas de la Asamblea General.
- El Comité Ejecutivo de la Junta de Gobierno.
Artículo 11
Órganos de administración
Son órganos de administración:
- El Secretario.
- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.
Artículo 12
Órganos técnicos
Son órganos técnicos:
- El Comité de Árbitros.
- El Comité de Técnicos.
- Aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.
Artículo 13
Órganos de Control Jurídico
Son órganos de control jurídico:
- El Comité de Disciplina.
- El Juez Único de Apelación.
- La Junta Electoral.
Capítulo IV
Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 14
La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 8 de los presentes Estatutos. Sus miembros, en número de 20, serán elegidos conforme las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollados, en su caso, por la Federación Canaria de Padel de acuerdo a la proporción establecida en el artículo precitado.
La participación y votación en las sesiones de la Asamblea General corresponde directa y personalmente a los miembros de la Asamblea en los estamentos de los deportistas, técnicos y árbitros y, por medio del Presidente o quien designe la Junta de Gobierno del Club específicamente apoderado para ello, en el estamento de clubes deportivos, pudiendo delegarse el voto en los términos del apartado cinco del presente artículo.
La Asamblea General tendrá un miembro nato, que será el Presidente de la Federación Canaria. Los miembros de la Junta de Gobierno y los delegados insulares asistirán a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
Corresponde a la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La aprobación de la memoria anual de actividades.
f) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.
g) La resolución de las proposiciones que le sean sometidas por el Presidente, la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 10% del total de los electivos y se formulen por escrito, con la antelación mínima prevista en estos Estatutos a la fecha de su celebración.
Los Asamblearios podrán delegar por escrito su voto, exclusivamente, en otro Asambleario del mismo estamento o en la persona del Presidente de la Federación Canaria de Padel, con al menos setenta y dos horas antes del comienzo de la Asamblea correspondiente en primera convocatoria.
La delegación solo será válida si cumple los siguientes requisitos:
A) Deberá realizarse en el formulario adjunto a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, ir firmada por el delegante y adjuntar fotocopia de su carnet de identidad. Cualquier otro formato será desestimado.
B) Deberá presentarse presencialmente en la Sede de la Federación o bien escaneado por correo electrónico, siempre remitido por el delegante.
Cada Asambleario que no asista a la Asamblea, tendrá derecho a ejercer una única delegación de voto.
Está prohibida expresamente la subdelegación de voto.
En el supuesto de más de una delegación de voto por un mismo Asambleario se entenderán todas las delegaciones como desestimadas o invalidas.
Corresponde el examen de la validez de los votos delegados presentados al Secretario de la Federación, que expedirá certificación con el resultado de la comprobación, con el visto bueno del Presidente.
En la certificación deberá constar:
Listado de Asamblearios con voto(s) delegado(s), haciéndose constar la identidad de los respectivos Asamblearios delegantes.
Delegaciones de voto rechazadas, con la correspondiente motivación.
La certificación se pondrá en conocimiento de la Asamblea General al inicio de la primera convocatoria y, en su caso, de la segunda convocatoria.
Artículo 15
Régimen de convocatoria y acuerdos
La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación del presupuesto anual, de su liquidación, del calendario deportivo y de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros no inferior al 30 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de la Asamblea no podrá haber más de veinte días naturales.
La Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de quince días de antelación, por medio de correo electrónico y llamada telefónica personal a los asambleístas; los asambleístas tendrán desde la fecha de la convocatoria 8 días para enviar sus propuestas al Orden del Día. Si la convocatoria tuviera, motivadamente, carácter de urgencia la antelación de la convocatoria sobre la fecha de celebración podrá reducirse a un mínimo de siete días, pudiendo hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea General, presentarse propuestas, conforme lo establecido en el apartado g) del artículo 14.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.
Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada. Sus votaciones serán públicas, salvo cuando se solicite votación secreta y se apruebe por, al menos, la mayoría de los asistentes.
Las Asambleas se celebrarán preferentemente de forma presencial, salvo que concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento de la Asamblea así como por razones deportivas que impidan a los miembros de la Junta Directiva o a los Asamblearios acudir a las Asambleas por encontrarse fuera de la Isla por motivo del desarrollo de competiciones Oficiales en la que deban acudir, en estos casos podrá celebrarse de manera telemática debiendo fundamentar el motivo por el cual se desarrolla por esta vía.
Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el/la presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la Sesión.
Artículo 16
Comisiones Delegadas de la Asamblea General
Se podrán constituir Comisiones Delegadas de la Asamblea General con la finalidad de tratar los temas que les pueda delegar la propia Asamblea General u otro órgano federativo.
Estas comisiones delegadas estarán integradas por los miembros de la Asamblea que se acuerde, el Presidente de la Federación Canaria de Padel y un máximo de cuatro de los miembros de su Junta de Gobierno.
El Presidente de la Federación Canaria de Padel convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes y de ellos, se dará cuenta a la Asamblea General.
Artículo 17
El Presidente
El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma que ostenta su representación legal y la dirección superior de la Federación Canaria de Padel.
Sus atribuciones son:
A) Convocar y presidir los órganos colegiados de gobierno y administración de la Federación Canaria de Padel con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de estos órganos colegiados.
B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, adoptando las disposiciones necesarias para el exacto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos federativos.
C) Otorgar los poderes de representación que sean necesarios y los de administración y de orden procesal que sean convenientes.
D) Autorizar con su firma, junto, en su caso, con la de los otros directivos expresamente autorizados por estos Estatutos, las actas, las certificaciones, los libramientos de pago y los contratos, así como toda clase de documentos públicos o privados.
E) Nombrar y cesar todos los cargos federativos en las condiciones previstas en los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Padel.
F) Convocar los procesos electorales de la Federación Canaria de Padel.
G) Responsabilizarse de la gestión económica federativa, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno o en el empleado de la Federación que considere oportuno.
H) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Junta General.
Será elegido cada cuatro años, conforme la normativa de carácter electoral aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias, por los miembros electivos de la Asamblea General.
El cargo de Presidente de la Federación Canaria de Padel será incompatible con las actividades de Directivo de Club afiliado a la Federación.
El cargo de Presidente no podrá ser remunerado. No obstante, podrá percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus gastos ocasionados en labores federativas, previa justificación de los mismos.
El Presidente de la Federación Canaria de Padel elegirá de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad o por dimisión, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial firme. El Vicepresidente deberá atenerse al régimen de incompatibilidad previsto en estos estatutos.
Artículo 18
Requisitos de elegibilidad y causas de cese
Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria de Padel aquellos que tengan la condición política de canarios, mayores de edad, residentes en Canarias, que no estén sujetos a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Jurídico.
Carecen del derecho de sufragio pasivo:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio o que lleve aneja la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los sancionados por resolución disciplinaria deportiva con sanción de expulsión, inhabilitación o suspensión para ocupar cargos en la organización deportiva que deba cumplirse al convocarse las elecciones y hasta la toma de posesión una vez proclamado candidato electo.
c) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
El Presidente de la Federación Canaria de Padel cesará:
A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
B) Por dimisión.
C) Por fallecimiento.
D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
Artículo 19
Moción de censura
Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación Canaria de Padel los miembros de la Asamblea General que representen al menos un tercio de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
Entre la presentación de la moción y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.
En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del cesante.
El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea General de mayor edad.
En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.
En todo caso, lo dispuesto en cuanto a la delegación de voto no será de aplicación cuando sea convocada la Asamblea para la votación de moción de censura, siendo personalísimo el voto quedando prohibido expresamente la delegación de voto en tal supuesto.
Artículo 20
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.
La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente. Además, podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, los delegados insulares.
Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus gastos ocasionados en labores federativas, previa justificación de los mismos y aprobación por el Presidente de su procedencia.
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
La Junta de Gobierno podrá modificar puntualmente las Normas Reguladores de las Competiciones y Campeonatos de la Federación Canaria de Pádel, aprobadas por la Asamblea General, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Los acuerdos que adopte en este sentido deberán ser comunicados a la Asamblea General en la inmediata reunión siguiente. La Asamblea General podrá, a la vista del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, establecer un criterio sobre la materia para futuras ocasiones, mediante la oportuna modificación del reglamento o norma correspondiente.
Artículo 21
Competencias
Son funciones de la Junta de Gobierno:
A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.
B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación.
C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.
D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.
E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
F) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.
G) Establecer las retribuciones, compensaciones, dietas y otros derechos económicos que perciban los sujetos federativos por su actividad.
H) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 22
El Comité Ejecutivo
El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta deGobierno, un Comité Ejecutivo con un máximo de cuatro miembros que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta, por medio de acuerdo en que se incluyan los términos de tal delegación.
El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia del Presidente y, al menos, de la mitad de sus miembros. De sus acuerdos se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Capítulo V
Órganos de Administración
Artículo 23
El Secretario
El Secretario de la Federación Canaria de Padel ejercerá las funciones de fedatario y cuidará del archivo, despacho, redacción, custodia y autorización de la documentación oficial así como cuantos documentos integren el régimen documental o afecten a la marcha administrativa de la Federación Canaria de Padel, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
El Secretario de la Junta de Gobierno ejercerá tal función en los demás órganos colegiados de la Federación Canaria de Padel, a excepción de la Junta Electoral.
El cargo de Secretario podrá ser remunerado o percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda.
Artículo 24
Otros órganos de administración
La Federación Canaria de Padel constituirá los órganos unipersonales o colegiados de administración necesarios para el eficiente cumplimiento de su objeto y fines, incluido el de Gerente de la federación, en los términos fijados en el art. 30 del Decreto 51/1992.
La Federación Canaria de Padel dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto y fines, con los derechos y deberes fijados en estos Estatutos, sus reglamentos de desarrollo y la legislación vigente, requiriéndose para su contratación la correspondiente dotación presupuestaria.
Capítulo VI
Órganos Técnicos
Artículo 25
Órganos Técnicos
La Federación Canaria de Padel cuenta como órganos técnicos con el Comité de Árbitros y el Comité de Técnicos.
La Federación Canaria de Padel podrá constituir cuantos otros Comités se consideren necesarios.
Artículo 26
Composición de los órganos técnicos
Los presidentes y miembros de los órganos técnicos son designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Padel.
En los Comités de Árbitros y de Técnicos, la designación de sus presidentes se efectuará por el Presidente de la Federación Canaria de Padel previa propuesta, no vinculante, de los colectivos o estamentos interesados.
El Presidente de la Federación Canaria de Padel, o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, será miembro nato de los órganos técnicos federativos, actuando en este caso como presidente de las sesiones de estos órganos colegiados.
Artículo 27
Comité de Árbitros
El Comité de Árbitros de la Federación Canaria de Padel tendrá como funciones las establecidas en la normativa de aplicación y, en todo caso, promover la actualización, cualificación técnica e imparcialidad de los árbitros federativos.
Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.
Artículo 28
Comité de Técnicos
El Comité de Técnicos de la Federación Canaria de Padel tendrá como funciones las establecidas en la normativa de aplicación y, en todo caso, promover la cualificación y actualización de los técnicos afiliados a la Federación Canaria de Padel.
Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.
Capítulo VII
Órganos de control jurídico
Artículo 29
Generalidades
Son órganos jurídicos de la Federación Canaria de Padel, el Comité de Disciplina, el Juez Único de Apelación y la Junta Electoral, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.
El mandato de los órganos jurídicos tendrá una duración de cuatro años, salvo que una normativa de rango superior disponga plazo distinto o en su nombramiento se haya dispuesto un término o plazo inferior.
Sus miembros no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la resolución de esta irregularidad.
Los titulares de los órganos jurídicos unipersonales serán cubiertos obligatoriamente entre licenciados en Derecho mientras que los miembros de los órganos colegiados contarán entre ellos al menos con un licenciado en Derecho.
La Federación Canaria de Padel pondrá a disposición de los órganos jurídicos federativos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.
Artículo 30
El Comité de Disciplina
El Comité de Disciplina estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Disciplina, que asumirá las competenciasdel órgano colegiado.
Es competencia del Comité de Disciplina conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las reglas de juego o competición, que se cometan con ocasión de competiciones o actividades federativas.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en las leyes deportivas y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.
Reglamentariamente podrán quedar delegadas las competencias contempladas en el punto 2.a) de este Comité, en los Comités de Competición que existan en cada club, en caso de competiciones exclusivamente sociales.
Contra las resoluciones de este órgano, cabrá recurso ante el Juez Único de Apelación, en el plazo de siete días hábiles.
Artículo 31
El Juez Único de Apelación
El Juez Único de Apelación tendrá un titular y un suplente, debiendo ser ambos licenciados en Derecho.
Es competencia del Juez Único de Apelación conocer en segunda instancia y en vía de recurso de las infracciones a las normas de disciplina deportiva cometidas por personas sujetas a la potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Padel.
Contra las resoluciones del Juez Único de Apelación cabrá recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario de la Ley Canaria del Deporte.
Artículo 32
La Junta Electoral
La Junta Electoral de la Federación Canaria de Padel tiene la finalidad de garantizar el ajuste a Derecho de los procesos electorales federativos.
Sus competencias y composición así como su régimen de actuación y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por el Gobierno de Canarias en la normativa electoral federativa y al desarrollo, en su caso, por la Federación Canaria de Padel de dicha normativa.
Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Padel cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto en la normativa de aplicación.
Capítulo VIII
Organización Territorial
Artículo 33
Organización territorial
La Federación Canaria de Padel podrá designar delegados insulares en aquellas islas donde se practique la modalidad deportiva o sus especialidades.
Capítulo IX
Licencias
Artículo 34
Licencias
Para la participación en competiciones deportivas oficiales será precisoestar en posesión de una licencia expedida u homologada por la Federación Canaria de Padel.
La tramitación de estas licencias se efectuará en las condiciones de carácter económico y formal que fije la Federación, cobrando efectividad estas licencias una vez se verifique el cumplimiento de estas condiciones y se abone a la Federación las correspondientes cuotas económicas.
La Póliza contratada a tal fin se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contratos de Seguro; en la Ley 20/2015, de 14 de Julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo previsto en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo
Las licencias de deportistas, árbitros y técnicos reflejarán los siguientes conceptos económicos:
- Cuota para la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en la fórmula prevista en la Ley Canaria del Deporte y su normativa de desarrollo.
- Cuota para la Federación Canaria de Padel, que será fijada por la Asamblea General.
- Cuota para la Federación Española de Padel.
El importe de las cuotas reflejadas en las licencias e inscripciones será reajustado anualmente por la Asamblea federativa competente, pudiendo disponerse por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Padel la prórroga de tales acuerdos hasta tanto se celebren las correspondientes Asambleas, recobrando vigencia temporal limitada tales tarifas y quedando las licencias expedidas sujetas a la liquidación definitiva que resulte de la aplicación, en su momento, del acuerdo de la Asamblea sobre tales cuotas.
Capítulo X
Régimen de derechos, deberes y definiciones de las entidades y personas afiliadas
Artículo 35
Derechos generales
Las entidades inscritas y personas afiliadas a la Federación Canaria de Padel tendrán derecho a:
A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Padel en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.
C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
D) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.
E) Presentar alegaciones en los procedimientos disciplinarios en los que sean parte.
F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
Artículo 36
Obligaciones generales
Las entidades inscritas y personas afiliadas a la Federación Canaria de Padel están obligadas a:
A) Contribuir a los fines federativos y al cumplimiento de las funciones públicas atribuidas a la Federación Canaria de Padel, respetando el ejercicio de sus competencias.
B) Cumplir las normas aplicables, emanadas de la Comunidad Autónoma de Canarias o de los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
C) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.
D) Someterse a la disciplina federativa.
E) Cumplir las disposiciones referentes a las actividades y competiciones deportivas en las que participen.
F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
Artículo 37
Los clubes
A los efectos de los presentes Estatutos, se consideran clubes las asociaciones deportivas de naturaleza privada que tengan incluido en su objeto social el fomento, el desarrollo y la práctica del Padel (o cualquiera de sus especialidades) y estén afiliados a la Federación Canaria
de Padel.
Los clubes, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, de acuerdo con la Ley Canaria del Deporte, deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Son obligaciones específicas de los clubes:
a) Facilitar la asistencia de sus técnicos y deportistas a las distintas actividades federativas.
b) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones.
c) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas y técnicos.
d) Participar en las competiciones y actividades federativas.
e) Comunicar a la Federación Canaria de Padel las modificaciones de los datos que deban obrar en el Registro federativo de clubes.
f) Prevenir los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los deportistas y técnicos.
g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
h) Adoptar las medidas necesarias en materia de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Al tratar con menores, exigir previamente a la contratación del personal técnico deportivo y demás profesionales deportivos, que aporten el certificado negativo de registro de delincuentes sexuales, el cual tendrán que acreditarlo ante la Federación Canaria de Pádel al comienzo de cada temporada.
i) A los clubs se les conmina a procurar a organizar y participar en eventos de carácter oficial
Artículo 38
Los Deportistas
A los efectos de los presentes Estatutos, se consideran deportistas a las personas naturales que practiquen esta modalidad deportiva y están en posesión de la correspondiente licencia federativa y del correspondiente hándicap. La actividad federada recreativa no necesitará del hándicap.
Son derechos específicos de los deportistas:
a) Suscribir libremente licencia a favor de un club en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Disfrutar de la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los términos fijados reglamentariamente.
c) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa.
d) Aquellos otros que les vengan atribuidos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
Son deberes específicos de los deportistas:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que haya suscrito licencia.
b) Asistir a las pruebas y convocatorias de las selecciones y combinados deportivos y para su participación en competiciones o actividades oficiales o para la preparación de las mismas, así como a los planes de tecnificación que convoque la Federación Canaria de Padel.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
Artículo 39
Los Técnicos
A los efectos de los presentes Estatutos son técnicos las personas naturales con título expedido, homologado, convalidado o reconocido por la Federación Canaria de Padel, dedicadas a la enseñanza, entrenamiento, preparación y dirección técnica de la Padel y están en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Son derechos específicos de los técnicos:
a) Suscribir libremente licencia a favor de un club en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Disfrutar de la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los términos fijados reglamentariamente.
c) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa.
d) Aquellos otros que les vengan atribuidos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
Son deberes específicos de los técnicos:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que haya suscrito licencia.
b) Asistir a las pruebas y convocatorias de las selecciones y combinados deportivos y para su participación en competiciones o actividades oficiales o para la preparación de las mismas así como a los planes de tecnificación que convoque la Federación Canaria de Padel.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
Artículo 40
Los Árbitros
A los efectos de los presentes Estatutos son árbitros las personas naturales con acreditación de conocimientos suficiente conforme la valoración efectuada por la Federación Canaria de Padel, dedicadas a la valoración y aplicación de normas técnicas en las competiciones de Padel y están en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Son derechos específicos de los árbitros:
a) Suscribir libremente licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Disfrutar de la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los términos fijados reglamentariamente.
c) Recibir atención deportiva de la Federación Canaria de Padel.
d) Aquellos otros que les vengan atribuidos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
Son deberes específicos de los árbitros:
a) Someterse a la disciplina de la Federación Canaria de Padel y a la de sus órganos.
b) No intervenir en actividades deportivas de Padel que no hayan sido autorizadas por la Federación Canaria de Padel en calidad de Árbitro.
c) Participar en las competiciones o actividades oficiales para las que le convoque la Federación Canaria de Padel.
d) Mantener una absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
e) Mantener el nivel técnico suficiente para ejercer sus funciones adecuadamente.
f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Padel.
Capítulo XI
Régimen disciplinario y de responsabilidad
Artículo 41
Régimen disciplinario
La Federación Canaria de Padel ejercerá la potestad disciplinaria a través de sus órganos disciplinarios con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre los clubes y otras entidades afiliadas, deportistas, árbitros y técnicos afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, están afiliadas en la modalidad deportiva de Padel o en cualquiera de sus especialidades, en los términos establecidos en el reglamento disciplinario de aplicación.
Contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria de la Federación Canaria de Padel cabe recurso, en los términos fijados en la normativa vigente, ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 42
Comités de competición
No se considerará actividad disciplinaria la de los comités de competición de los clubes, en los términos de la normativa de la Federación Española de Padel, consistente en la organización interna de las actividades, la decisión mediante aplicación de las reglas del Padel sobre incidencias ocurridas durante la celebración de una prueba y el informe a la Federación Canaria de Padel de las actuaciones que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria.
Artículo 43
Régimen de responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos federativos
Los titulares y miembros de los órganos colegiados de la Federación Canaria de Padel responderán por dolo, culpa o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones federativas.
Será considerada como falta muy grave específica del Presidente o, en su caso, de los miembros de la Junta de Gobierno el exceso superior a un 30% de los gastos autorizados por el Presupuesto anual siempre que dichos gastos no hayan sido sufragados con ingresos extraordinarios, o hayan sido autorizados expresamente por la Asamblea General o sean destinados a resolver una situación de fuerza mayor.
Cuando los miembros del órgano colegiado voten en contra o se abstengan del acuerdo lesivo, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Capítulo XII
Régimen Económico - Financiero
Artículo 44
Generalidades
La Federación Canaria de Padel es una entidad sin fin de lucro, en régimen de presupuesto y patrimonio propios. A los efectos de lo previsto en el apartado l) del art. 7 de la Orden de 5 de julio de 2002, la situación patrimonial y su situación económica de la Federación es la indicada en las cuentas depositadas anualmente en el registro público regulado en dicha norma.
Los rendimientos económicos netos que deriven de las actividades deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines estatutarios, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
Los recursos económicos de la Federación Canaria de Padel procederán de:
A) Los derechos y cuotas que, en relación con su actividad, establezca la Asamblea General.
B) Los productos, rentas o frutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia o accesoria de la Federación Canaria de Padel.
C) Las subvenciones, premios, transferencias o ayudas que puedan recibirse de las Administraciones Públicas.
D) Los préstamos o empréstitos obtenidos de entidades y particulares.
E) Las cantidades obtenidas, con carácter de penalización o en concepto de indemnización, por incumplimientos contractuales, sanciones económicas o recargos sobre tales sanciones.
F) El importe de las multas que se impongan por los órganos competentes como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulan las competiciones.
G) Las ayudas, donaciones, patrocinios, colaboraciones o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.
H) Los bienes o derechos que se adquieran de otro modo conforme al Ordenamiento Jurídico y cualesquiera otros que pudieran serle atribuidos.
Artículo 45
Régimen de presupuesto y patrimonio
La Federación Canaria de Padel deberá cumplir el siguiente régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio:
a) Puede promover y organizar actividades con relación directa o accesoria al desarrollo de su fin social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación Canaria de Padel o su fin social. Tales operaciones deberán ser autorizadas por el Gobierno de Canarias en los casos previstos en la normativa de aplicación.
c) Puede ejercer, complementariamente a sus competencias principales, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los objetivos deportivos sin repartir dividendos en ningún caso.
d) No podrá comprometer gastos que superen lo autorizado por el Presupuesto anual salvo que dichos gastos se correspondan con las siguientes situaciones: que se sufraguen con ingresos extraordinarios, que se autoricen expresamente por la Asamblea General o que se destinen a resolver, a juicio de la Junta de Gobierno, una situación de fuerza mayor.
e) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa del órgano competente del Gobierno de Canarias cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
f) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única y la contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad vigente que sea de aplicación y que permita el debido control presupuestario y el reflejo fiel de la situación económica- financiera de la Federación Canaria de Padel.
g) El ejercicio económico se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
Los fondos de la Federación Canaria de Padel serán custodiados en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la misma, las cuales estarán debidamente intervenidas por el Presidente o persona en quien delegue. La disponibilidad de dichos fondos precisará, al menos, de la firma del Presidente o persona que válidamente le sustituya, que deberá acreditar que el gasto comprometido cuenta con partida presupuestaria suficiente.
La Federación Canaria de Padel podrá asignar cantidades de su presupuesto a favor de entidades y personas a ella afiliadas.
Los presupuestos de la Federación Canaria de Padel, que no podrán tener carácter deficitario, tendrán vigencia anual, entendiéndose prorrogados hasta la aprobación del siguiente.
La Federación Canaria de Pádel deberá establecer un Código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General, además de una Sección de Buen Gobierno que será competente para decidir sobre la conducta de las personas sujetas al Código de Buen Gobierno, mientras ejerzan sus funciones, reservándose el derecho de investigar y juzgar su conducta, incluso cuando no estén ejerciendo sus funciones, si existe la posibilidad de que dicha conducta dañe gravemente la integridad, la imagen o la reputación de la Federación Canaria de Pádel. La composición, funcionamiento, regulación y designación de la Sección de Buen Gobierno se hará conforme se establezca en el Código de Buen Gobierno.
Artículo 46
Formulación de cuentas
La Federación Canaria de Padel deberá formular, en el plazo previsto para ello en la normativa aplicable, sus cuentas anuales, que pondrá en conocimiento del órgano competente del Gobierno de Canarias. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.
Capítulo XIII
Régimen Documental
Artículo 47
Régimen documental
El régimen documental de la Federación Canaria de Padel comprenderá:
A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno para la Asamblea General, uno para la Junta de Gobierno, uno para la Junta Electoral y uno para el resto de órganos colegiados federativos, en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
B) Registro de Clubes y otras entidades afiliadas, en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, C.I.F., teléfono, fax, dirección postal y de correo electrónico, domicilio e identidad del Presidente y personas que ostentan cargos directivos.
C) Registro de asambleístas de la Federación Canaria de Padel, de los que constará nombre, D.N.I. o N.I.F., teléfono, fax y dirección postal y de correo electrónico, y en el caso de las personas jurídicas, identidad de su presidente o representante.
D) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
E) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.
Los libros que integran el régimen documental y contable podrán ser llevados de forma informática, sin perjuicio de que sean impresos en soporte papel para su consulta por los socios y su legalización por el órgano competente del Gobierno de Canarias.
Los libros de actas de los órganos de gobierno y los de contabilidad serán diligenciados por el órgano competente del Gobierno de Canarias y ser objeto de examen o información a requerimiento de ésta.
Capítulo XIV
Régimen electoral
Artículo 48
Régimen electoral
El régimen electoral federativo se remite a las normas que con carácter general disponga el Gobierno de Canarias y específicamente al Decreto 51/1992, de 23 de abril, en su nueva redacción dada por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, y las órdenes de desarrollo del mismo, junto con las especificaciones que en este título se detallan. Por tanto, se asume como propio el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias, aprobado por Orden de 4 de octubre de 2001.
La Asamblea de la Federación Canaria de Padel tendrá 20 miembros electivos.
Capítulo XV
Causas de extinción y disolución
Artículo 49
Extinción y disolución
La Federación Canaria de Padel se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, reunida al efecto en sesión extraordinaria y por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.
El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará al Gobierno de Canarias, quien acordará lo procedente. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Padel se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas que la sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Capítulo XVI
Procedimiento para la reforma de estatutos y reglamentos federativos
Artículo 50
Reforma de Estatutos
La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea.
El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los tres quintos de los asistentes a la Asamblea.
No podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Padel, salvo que sea adaptación obligatoria de normativa dictada por el Gobierno de Canarias.
Artículo 51
Reforma de Reglamentos
La iniciativa para la aprobación o reforma de los Reglamentos federativos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la quinta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los asistentes a la Asamblea General, salvo que otra norma establezca una mayoría cualificada.
No podrá iniciarse el procedimiento de reforma de reglamentos relacionados con la materia electoral una vez convocadas elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Padel, salvo que sea adaptación obligatoria de normativa dictada por el Gobierno de Canarias.
Disposición Adicional Primera
Cuando concurrieren circunstancias excepcionales de fuerza mayor, pandemia, estado de alarma o similar, la Asamblea General de la FCP, podrán delegar sus facultades en la Junta de Gobierno.
Disposición Transitoria Primera
El nombramiento de delegados insulares no implicará modificación estatutaria.
Disposición Transitoria Segunda
En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Padel serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Federación Española de Padel.
Disposición Derogatoria
Estos Estatutos derogan expresamente los Estatutos vigentes de la Federación Canaria de Padel así como todas las disposiciones y normas reglamentarias de la Federación Canaria de Padel en cuanto se opongan a los presentes Estatutos.
Disposición Final Primera
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante los correspondientes Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
Disposición Final Segunda
Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.