El Gobierno de Canarias reconoce a los deportistas que destacan al máximo nivel mediante una calificación oficial: la de Deportista Canario de Alto Rendimiento (DAR).
No es una ayuda económica, sino un estatus, con una vigencia de tres años, que da acceso a una serie de medidas de apoyo, principalmente en el ámbito educativo y de tecnificación.
En esta guía explicamos en qué consiste, quién puede solicitarla y qué papel puede desempeñar la Federación Canaria de Pádel en el trámite.
Qué es (y qué no es) la calificación de Alto Rendimiento
La calificación de Deportista Canario de Alto Rendimiento es un reconocimiento que otorga la Dirección General competente en materia de deportes del Gobierno de Canarias a quienes acreditan determinados méritos deportivos.
Está regulada por el Decreto 27/2024, de 5 de febrero. No es una subvención ni un premio en metálico: es una condición oficial, con una duración de tres años desde la fecha de la resolución que la concede, que da acceso a medidas de apoyo.
Quién puede solicitarla
Para optar a la calificación deben cumplirse tres requisitos generales durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha en que se consiguió el mérito:
- tener la condición política de canario y vecindad administrativa en cualquier municipio de Canarias;
- estar en posesión de licencia federativa en vigor, expedida por una federación deportiva canaria o, en su caso, española;
- y no estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave (dopaje, conducta antideportiva o actuaciones que hayan supuesto la privación o suspensión de la licencia).
Además, hay que acreditar los mínimos deportivos que recogen los anexos del decreto.
Solo pueden acceder a la calificación quienes practiquen modalidades o especialidades deportivas reconocidas en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, o reconocidas por la Administración autonómica o estatal.
El pádel es una modalidad reconocida en Canarias, con federación autonómica propia.
El baremo deportivo aplicable al pádel
El decreto fija los mínimos de participación o clasificación en varias tablas según el tipo de deporte (olímpico, no olímpico, paralímpico o no paralímpico), distinguiendo entre pruebas individuales o por parejas y pruebas de equipo, y entre categoría absoluta y categorías inferiores.
Al no ser el pádel un deporte olímpico, le corresponden los criterios previstos para los deportes no olímpicos.
La valoración de cada solicitud y la aplicación concreta del baremo corresponden a la Comisión Técnica de Valoración, que puede emitir acuerdos de interpretación sobre estos criterios.
Deportes no olímpicos · Pruebas individuales o por parejas
| Prueba | Puesto | Categoría |
|---|---|---|
| Campeonato del Mundo | 1.º–15.º (más de 15 países) · 1.º–10.º (de 10 a 15 países) · 1.º–5.º (menos de 10 países) | Absoluta |
| Campeonato del Mundo | 1.º–10.º (más de 10 países) · 1.º–5.º (de 5 a 10 países) · 1.º–3.º (menos de 5 países) | Inferiores |
| Campeonato de Europa | 1.º–10.º (más de 15 países) · 1.º–6.º (de 10 a 15 países) · 1.º–3.º (menos de 10 países) | Absoluta |
| Campeonato de Europa | 1.º–6.º (más de 10 países) · 1.º–3.º (de 5 a 10 países) | Inferiores |
| Campeonato de España | Clasificado entre 1.º y 5.º | Absoluta |
| Campeonato de España | Clasificado entre 1.º y 3.º | Inferiores |
| Ranking Mundial | 1.º–10.º (más de 15 países) · 1.º–6.º (de 10 a 15 países) · 1.º–3.º (menos de 10 países) | Absoluta |
| Ranking Mundial | 1.º–6.º (más de 10 países) · 1.º–3.º (de 5 a 10 países) | Inferiores |
| Ranking Europeo | 1.º–8.º (más de 15 países) · 1.º–5.º (de 10 a 15 países) · 1.º–3.º (menos de 10 países) | Absoluta |
| Ranking Europeo | 1.º–5.º (más de 10 países) · 1.º–3.º (de 5 a 10 países) | Inferiores |
| Ranking de España | Clasificado entre 1.º y 10.º | Absoluta |
| Ranking de España | Clasificado entre 1.º y 5.º | Inferiores |
Deportes no olímpicos · Pruebas de equipo
| Prueba | Puesto | Categoría |
|---|---|---|
| Campeonato del Mundo | Participación | Absoluta / Inferiores |
| Campeonato de Europa | Participación | Absoluta / Inferiores |
| Campeonato de España | Clasificado entre 1.º y 5.º | Absoluta |
| Campeonato de España | Clasificado entre 1.º y 3.º | Inferiores |
| Competición de sistema de Liga | Tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª Categoría) | Absoluta |
«Absoluta» e «Inferiores» hacen referencia a la categoría del deportista. Los rangos de puesto varían según el número de países participantes en la prueba. Fuente: Anexo I del Decreto 27/2024.
Qué beneficios aporta
La calificación otorga, principalmente, medidas de apoyo en el ámbito educativo y de tecnificación:
- inclusión en el cupo de reserva de plazas en el acceso a estudios universitarios;
- consideración como criterio prioritario en la admisión en ESO y Bachillerato cuando no existan plazas suficientes; reserva de plazas en Formación Profesional (5 %) y en enseñanzas deportivas de régimen especial (10 %);
- flexibilización en la justificación de faltas por competición (hasta el 25 %), en el calendario de exámenes y en la elección de turno; posible exención de la parte específica de determinadas pruebas de acceso; y acceso a residencias escolares para deportistas.
El decreto prevé asimismo medidas formativas y la inclusión en programas de tecnificación y planes especiales de preparación.
Documentación necesaria
El trámite es íntegramente telemático. Debe aportarse:
- la solicitud, que se cumplimenta en la sede electrónica del Gobierno de Canarias al iniciar el procedimiento;
- el certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa durante, al menos, el año anterior a la obtención del mérito;
- el certificado normalizado firmado por la federación canaria correspondiente (o la española, en su defecto);
- y, en el caso de menores de edad, copia del libro de familia.
Plazos de solicitud y resolución
Las solicitudes pueden presentarse durante todo el año, siempre dentro de los seis meses siguientes al día en que se obtuvo el mérito deportivo.
La resolución se produce en dos ventanas: las solicitudes presentadas entre el 1 de junio y el 15 de enero se resuelven antes de que finalice el mes de abril siguiente, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo, antes de que acabe el mes de agosto siguiente.
El reconocimiento se publica en la web de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y en el Boletín Oficial de Canarias.
También para árbitros, jueces y juezas
El decreto contempla expresamente al colectivo arbitral.
El personal arbitral y los jueces y juezas pueden acceder a la calificación tomando como referencia los mismos criterios técnicos de los anexos, siempre que estén habilitados y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones oficiales de ámbito internacional o, en su caso, en la máxima categoría.
En la práctica, esta vía ya se ha aplicado en el arbitraje de competiciones nacionales de primera categoría, por lo que es una opción de interés también para el arbitraje de pádel.
También para árbitros, jueces y juezas
La solicitud se presenta exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con los sistemas de identificación y firma admitidos.
Datos clave
Para cualquier consulta sobre el procedimiento, el Gobierno de Canarias remite al teléfono de información 012. Puedes ampliar la información en la página oficial de la Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/deportes/materias/programas-proyectos/tecnificacion-apoyo-deportistas/deportista-alto-nevel-rendimiento/
Lo principal
Datos clave
| Qué es | Calificación oficial de Deportista Canario de Alto Rendimiento (no es una ayuda económica) |
|---|---|
| Norma | Decreto 27/2024, de 5 de febrero (BOC n.º 31, 12/02/2024) |
| Vigencia | 3 años desde la resolución |
| Requisitos | Condición política de canario y vecindad ≥ 1 año · licencia federativa en vigor · sin sanción firme · mínimos deportivos del anexo |
| Baremo | Tablas de deporte no olímpico (pruebas individuales/parejas y de equipo) |
| Plazo | Todo el año, dentro de los 6 meses siguientes a la obtención del mérito |
| Resolución | Antes de abril o de agosto, según la fecha de presentación |
| Tramitación | Sede electrónica del Gobierno de Canarias · consultas, teléfono 012 |