Actualizado el 1 de Abril 2024
Código de buen gobierno
Introducción
La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias incorpora la necesidad de que las Federaciones Deportivas Canarias se doten de un código de buen gobierno, inspirados en los principios de democracia y participación, estableciendo el artículo 69 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de Canarias el contenido mínimo de las obligaciones de las Federaciones Deportivas Canarias.
El presente documento nace con la voluntad de mejorar la transparencia y el buen gobierno de la Federación Canaria de Pádel en el cumplimiento de sus obligaciones legales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2019, de 30 de enero, así como las obligaciones, de carácter básico, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La obligación en materia de Transparencia y Código de Buen Gobierno nace del ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, actuando como agentes colaboradores de la Administración.
Además, se establece adicionalmente un código de Ética Deportiva, que permite dotar a la Federación Canaria de Pádel y a todos los estamentos que conforman la actividad federativa de un marco ético de actuación que garantice el adecuado funcionamiento no solo de los órganos directivos si no también de forma amplia a la actividad deportiva y de promoción de los valores inherentes al deporte.
Se sintetizan en el presente documento, una serie de prácticas de buen gobierno en la Federación Canaria de Pádel que afectarán a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones, etc) que se efectúen en su seno, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública, así como al comportamiento ético de los miembros de sus órganos de gobierno, directivos, empleados y colaboradores en general.
Normas de Buen Gobierno
1. Objeto y Finalidad
El Código de Buen Gobierno de la Federación Canaria de Pádel tiene como objeto establecer los criterios y las normas de conducta y de actuación que tendrán que observar, aplicar y respetar con carácter general, todos los miembros de la Federación Canaria de Pádel incluidos en su ámbito de aplicación; con el fin de fortalecer y favorecer una Federación Deportiva íntegra, transparente en su gestión, eficaz, eficiente y comprometida con el desarrollo sostenible, reforzando la integridad de las actuaciones.
2. Ámbito de Aplicación
El presente Código de Buen Gobierno se aplicará a los miembros y componentes de la Federación Canaria de Pádel, miembros de la Junta de Gobierno, órganos disciplinarios y jurisdiccionales, órganos electorales, dirigentes deportivos, comités, comisiones y empleados, así como a los clubes y asociados y por ende a sus directivos, así como a todos los deportistas, árbitros y técnicos con especial vinculación a las personas que ejercen su gobernanza.
El Código de Buen gobierno alcanza y se aplicará en los mismos términos y condiciones que los fijados a los miembros de la Junta de Gobierno a los miembros de la Comisión Gestora cuando se haya designado conforme a las facultades de tutela de la Administración o en el proceso de elección de la Presidencia de la Federación.
3. Deberes de la Junta de Gobierno
Son deberes de la Junta de Gobierno, comisiones u otros órganos de gobierno análogos de la Federación, debiendo actuar todos los miembros con el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, comprometiendo al cumplimiento de las siguientes deberes y obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, cumpliendo con el deber de confidencialidad guardando en secreto de los hechos o informes confidenciales conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de su actividad como miembro de la Junta de Gobierno.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular, así como comunicar a la Junta de Gobierno aquellas situaciones en la que pudiera existir un conflicto de intereses por razón personal o profesional.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código no se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o materiales, para sí o para personas o entidades vinculadas a ellos. Tendrán la consideración de personas o entidades vinculadas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código los siguientes:
- El cónyuge de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código o la persona con análoga relación de afectividad y los ascendientes, descendientes y familiares hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código.
- Las sociedades o entidades en las que las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código, o cualquiera de las personas o entidades a él vinculadas, ejerza un cargo de administración o dirección o perciba de ella emolumentos por cualquier causa, siempre que ejerza, directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
d) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No aprovecharse de aquellos negocios o de las portunidades de negocio que conozcan o en los que pueda influir en su condición de miembro de la Junta de Gobierno.
f) La participación en las reuniones de la Junta de Gobierno y/o en aquellas comisiones que se creen en el seno de la Federación, así como en las tareas que le sean asignadas.
g) La oposición de los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
h) Instar el cumplimiento de los principios de transparencia pública, libre acceso a la información pública, veracidad, accesibilidad, gratuidad y reutilización definidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre que sean de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias.
i) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación Canaria de Pádel.
j) Comprometerse a no fomentar y a eliminar cualquier actitud, activa o pasiva, que prime las situaciones de violencia de género, acoso sexual entre personas de la misma o diferente identidad de género. Asimismo, se comprometen a denunciar las acciones anteriormente expuestas.
k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección a la Infancia y a la adolescencia conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, aplicando de forma activa los protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio, comprometiéndose a denunciar frente a los indicios de violencia de abuso y maltrato, acoso, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia de la que tuviera conocimiento con ocasión de la práctica deportiva, promoviendo como principio rector de actuación de las actividades, proyectos y planes de actuación de la Federación el buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
l) Promover en el entorno de las actividades que desarrolle la Federación de acciones y actitudes que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la Federación.
m) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la Federación, la Junta de Gobiernos remitirá a los miembros de la Asamblea General, al menos quince días antes de su celebración, copia completa del dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Con independencia del compromiso concreto anterior, todos los miembros actuales de la Junta de Gobierno acatarán en su integridad los criterios expresados en el documento de “Buen Gobierno” de la Federación Canaria de Pádel.
Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno, bien sea por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento formal de las presentes normas.
4. Órganos de Control
a) El Secretario
El Secretario de la Federación Canaria de Pádel que tendrá voz pero no voto, asistirá al Comité de Compliance, Auditoria y Control, atenderá a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta de Gobierno, y comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, velando por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
b) El Comité de Compliance, Auditoría y Control
El cometido básico del Comité de Compliance, Auditoría y Control consistirá en evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del presente documento de buen gobierno. En el seno de la Federación Canaria de Pádel, esta responsabilidad estará encomendada al Comité de Compliance, Auditoria y Control que estará formado por siete miembros, de los cuales uno es el Vicepresidente de la Federación quien presidirá el Comité, tres vocales miembros de la Junta de Gobierno, tres vocales miembros de la Asamblea General, el Secretario de la Federación con voz pero sin voto, el Gerente y/o Tesorera de la Federación, con voz, pero sin voto.
El Comité de Compliance, Auditoría y Control, efectuará informe anual sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritosen el presente documento.
Este informe se entregará para su conocimiento a la Junta de Gobierno y Asamblea General, propondrá a la Junta de Gobierno las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité del Compliance, Auditoría y Control.
Entre los cometidos del Comité de Compliance, Auditoría y Control se encontrará en todo caso la evaluación de los informes de los auditores externos de la Federación y de la carta de recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones que sean precisas adoptar.
El Comité de Auditoría y Control garantizará la independencia del auditor externo de la Federación.
5. Normas de Actuación
5.1 Retribuciones
La Federación Canaria de Pádel no tiene ni realizará, contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la legislación vigente, quedando prohibido la su suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución incluyan indemnizaciones abusivas.
La Federación no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la federación,
La Federación se compromete a que en la Memoria económica que anualmente presenta en su calidad de entidad de utilidad pública ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se informe de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distinto de su propia función.
Las retribuciones del Presidente, Secretario así como de los miembros de la Junta de Gobierno serán publicados anualmente en el apartado de Transparencia en la página Web de la Federación.
5.2 Control de la Gestión Ordinaria
La Federación Canaria de Pádel aplica un manual de procedimientos al objeto de establecer un control en la gestión ordinaria del funcionamiento de la Federación, el Manual de Procedimientos cuyo contenido queda incorporado a este documento, y será actualizado cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el Manual tomen los diferentes órganos de gobierno de la Federación a propuesta del Comité de Compliance, Auditoría y Control, las recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las novedades legales que pudieran serle de aplicación.
En todo caso, la Federación emitirá, al menos, una actualización anual, en la que incorporará los requisitos variables del año en que el Manual sea de aplicación.
5.2.1 Sistema de Autorización de Operaciones
Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quienes deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la Federación.
5.2.1.1 Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios.)
El Tesorero y/o el Gerente autorizan los gastos referentes al presupuesto aprobado por la Asamblea General. El Tesorero facilitará a la Junta de Gobierno el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y su seguimiento periódico.
Todos los gastos deben de ser autorizados por el Tesorero y/o el Gerente, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas al Tesorero y/o el Gerente, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores.
En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se requerirá al Tesorero y/o el Gerente que soliciten la autorización de la Junta de Gobierno.
5.2.1.2 Funcionamiento de la Caja de efectivo
Pagos en efectivo.
Todos los pagos que se realicen por la Caja de la Federación deberán de contar con la autorización del Tesorero y/o el Gerente antes de ser hechos efectivos. Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.
Se determina un importe máximo de 500,00 euros para los pagos en efectivo que se realicen a las personas relacionadas con la Federación (Deportistas, entrenadores, jueces, personal médico, diverso personal colaborador en organización de competiciones, personal).
Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación.
Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar igualmente con la autorización del Tesorero y/o el Gerente.
Cobros en efectivo.
Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja del Tesorero y/o el Gerente, que demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo del mismo, entregando copia del recibo a la persona que realice el ingreso.
Los cobros por caja se realizarán de forma extraordinaria, trabajando la Federación normalmente vía bancaria para sus movimientos diarios.
5.2.1.3 Régimen general de pagos
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones, los pagos se efectuarán por transferencia bancaria o cheque. Cualquiera que sea la forma de pago, se precisará, no obstante, la autorización con su firma del Tesorero y/o el Gerente mancomunada con la del Presidente o la de las personas designadas al efecto por la Junta Directiva.
5.2.1.4 Anticipos personales
Los anticipos y/o préstamos personales a cuenta de salarios, deberán ser solicitados por escrito al Secretario, debidamente motivados y figurando en los mismos el calendario de devolución.
Para préstamos a largo plazo la Federación se atendrá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos.
5.2.2 Sistema de segregación de funciones
El sistema implantado no permite que una única persona pueda intervenir en todas las fases de la transacción ya que incluso si éstas fueran efectuadas por el Presidente o el Gerente a título individual, siempre debería de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse firmas mancomunadas.
5.2.3 Manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable
5.2.3.1 Facturación emitida por la Federación
Todas las facturas serán emitidas por el Tesorero y/o el Gerente. Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar al Tesorero y/o el Gerente de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien facturar.
5.2.3.2 Facturas recibidas por la Federación
Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de Contabilidad quien recabará los vistos buenos de las áreas departamentos que haya encargado el servicio o material. Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos de la Federación. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
5.2.3.3.- Proceso contable
La Federación Canaria de Pádel cumple estrictamente lo estipulado en el Plan Contable adaptado a Federaciones Deportivas y Entidades sin ánimo de lucro así como las disposición o instrucciones de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte del Gobierno de Canarias.
5.2.3.4.- Conciliación Bancaria
La Federación Canaria de Pádel no realiza pagos a través de cheques que puedan diferir su cobro de la contabilidad de los mismos. Por este motivo, la situación de los bancos esté permanentemente conciliada con la situación de sus correspondientes cuentas contables.
5.2.3.5.- Inventarios
La Federación Canaria de Pádel mantiene de manera permanente los inventarios de Activos Corrientes y No Corrientes, Existencias de Material Deportivo y de Publicaciones y de Otros productos.
Para el control de los inventarios de Activos se utilizan fichas individualizadas de cada elemento en las que figura su fecha de compra, descripción y aspectos económicos y de amortización de las mismas.
Para el control de los inventarios de Material Deportivo se utilizan fichas individualizadas por elemento en las que figura su fecha de incorporación al inventario y su precio de coste.
Para el control de los inventarios de Publicaciones y Otros Productos se utilizan fichas individualizadas por elemento en las que figura su fecha de incorporación al inventario y su precio de coste.
Los importes totales de cada inventario están permanentemente conciliados con sus correspondientes cuentas contables, realizando recuentos físicos, al menos una vez al año, coincidiendo con el cierre del ejercicio.
5.2.4 Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código
El Comité de Compliance, Auditoría y Control velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la Federación, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten debiendo comunicar las incidencias a la Junta de Gobierno para su corrección.
Cualquier miembro de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General podrán en cualquier momento poner de manifiesto ante el Comité de Compliance, Auditoría y Control o ante los respectivos Órganos a los que pertenecen, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento.
5.3 Relaciones con terceros
Los miembros de la Junta de Gobierno suministrarán con carácter periódico información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
El volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos, será objeto de información periódica Los responsables federativos deberán informar a la Junta de Gobierno, que a su vez lo trasladará a los restantes órganos de gobierno federativos, sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas.
En todas las adquisiciones o inversiones que realice la Federación y que superen los 30.000 €, se requerirá un mínimo de tres ofertas por parte de diferentes proveedores. El mismo criterio se aplicará en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que superen la cuantía de 15.000 €.
5.4 Aspectos técnico- deportivos
Anualmente, junto con la elaboración del documento presupuestario que se remite a la Asamblea General para su aprobación, se elaborará también y se remitirá un documento de planificación técnico-deportiva que incluirá al menos los siguientes parámetros:
a) Normativa de concesión de becas y otras ayudas.
b) Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de las selecciones autonómicas.
c) La retribución de los Seleccionadores y demás personal deportivo y de apoyo de las selecciones deportivas
5.5 Código de Ética deportiva
La Federación Canaria de Pádel, asume íntegramente el cumplimiento del código de ética deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, y que se integra en el presente documento como anexo n° 1. Naturalmente, su aplicación al Pádel, se efectuará adaptando su contenido y definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de este deporte.
Anexo Nº1
Código de ética Deportiva
Introducción
1.-El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del deporte.
2. El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el «juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se realice en el campo del deporte, y de que dichas consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.
Objetivos del Código
4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.
5. El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de garantes del respeto de ese derecho.
Definición de “Juego Limpio
6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es, más que un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidad, la excesiva comercialización y la corrupción.
7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad sociocultural que enrique ce la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique con lealtad. El deporte es considerado asimismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor; desarrollarse, adquirir conocimiento prácticos y demostrar sus capacidades,; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales. Además, la participación responsable en determinadas actividades puede coadyuvar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medio ambiente.
Responsabilidad por el “Juego Limpio”
8. El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se inserta en un entorno social más amplio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el «juego limpio» deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central; reconoce que todas las personas que, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conceder una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:
8.1 Los gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos. Los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.
8.2 Las organizaciones deportivas y vinculadas con el deporte: en particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, y los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».
8.3 Las personas: específicamente, los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición, que sirven de modelos. El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.
9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeñar una función. Este Código de ética va destinado a ellas, y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.
10. Los gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:
10.1 favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente.
10.2 alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte.
10.3 alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas escolares de formación deportiva.
10.4 apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo.
10.5 alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el «juego limpio».
11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades siguientes:
Marco y contexto del «juego limpio»:
11.1 Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.
11.2 Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.
11.3 Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas organizaciones deben, asimismo,
supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos.
11.4 Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el «juego limpio» y el desarrollo personal.
11.5 Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».
El trabajo con los jóvenes:
11.6 Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.
11.7 Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el «juego limpio».
11.8 Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.
11.9 Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.
12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:
El comportamiento individual:
12.1 Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo de comportamiento
12.2 Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.
El trabajo con los jóvenes:
12.3 Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre;
12.4 Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables;
12.5 Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo;
12.6 Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer:
12.7 Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre el niño una presión indebida y contraria a su derecho a decidir libremente sobre su participación;
12.8 Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la adquisición de conocimientos prácticos;
12.9 Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas; a que actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores, directivos o árbitros; a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales; y a que se hagan responsables de sus actos;
12.10 Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.
Conclusión
13. El «juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación deportiv a. El comportamiento leal en el deporte, «el juego limpio», es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese espíritu.