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Organizativa

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Datos de la Federación

Nombre: Federación Canaria de Pádel 
CIF: G38973541
Dirección: Calle León Y Castillo, 26 3º Oficina 10 – Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Provincia:  Las Palmas
Código Postal: 35003
Región: Canarias
Correo electrónico: info@canariaspadel.es
Teléfono: 928 635 685
WhatsApp:  619 410 232

Normativa aplicable a la Federación Canaria de Pádel

La Federación Canaria de Pádel es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados, que se encuentra reconocida, registrada y tutelada por el Gobierno de Canarias.

La Federación Canaria de Padel organiza, promueve y reglamenta, en el ámbito territorial de Canarias la modalidad de Padel con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.

La denominación “Federación Canaria de Padel” es exclusiva de esta organización y está protegida por la normativa del Gobierno de Canarias.

Conforme el art. 66 de la Ley 1/2019, Canaria del Deporte, la Federación Canaria de Padel es agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando ejerce por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo.

  • Conforme el art. 44 de la Ley 10/1990, del Deporte y su integración en la Federación Española de Padel, la Federación Canaria de Padel es una entidad de utilidad pública lo que, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, conlleva:
  • El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la Federación.
  • La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración Estatal y de las Administraciones Locales, así como de los Entes o Instituciones públicas dependientes de las mismas.El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
  • Los beneficios fiscales o de cualquier naturaleza previstos en la normativa vigente.

 

Además de las funciones inherentes a la condición de entidad privada, ejercen, por atribución expresa de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Expedir licencias deportivas para participar y organizar competiciones oficiales federadas.

c) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como seleccionar a las personas deportistas que representarán a Canarias en competiciones oficiales, bien individualmente o integradas en selecciones.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de las personas deportistas de alto rendimiento en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

e) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en el cumplimiento de la normativa autonómica vigente en materia de formación del personal técnico deportivo, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, cumpliendo las normas dictadas a tal fin.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

g) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados y asociadas en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

h) Ejecutar fielmente las resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

i) Colaborar con las administraciones públicas canarias en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar y en el de alto rendimiento.

j) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

Información sobre sus funciones

Es competencia de la Federación Canaria de Padel la calificación, organización y dirección de la actividad oficial de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Federación Canaria de Padel ejerce, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones públicas de carácter administrativo previstas en el artículo 66 de la Ley Canaria del Deporte 1/2019.

La Federación Canaria de Padel ejerce como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus especialidades deportivas y específicamente y sin carácter
limitativo las siguientes:

  1. Formación e investigación científica en el ámbito del Padel, sin perjuicio de las competencias en materia de formación académica que correspondan a la Administración Pública o le sean atribuidas o delegadas a la propia Federación.
  2. Reglamentación de la actividad federativa y de su estructura organizativa, sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Canarias sobre la regulación del modelo federativo canario.
  3. Gestión de instalaciones, servicios e infraestructuras deportivas vinculadas a su modalidad deportiva.
  4. Colaboración o contratación con las Administraciones Públicas de la gestión de servicios públicos o prestación de servicios vinculados a su modalidad deportiva.
  5. Contratación civil, mercantil, laboral o profesional destinadas al óptimo cumplimiento de su objeto social.
  6. Creación o integración a entidades cuyo objeto social coincida total o parcialmente con los fines y competencias federativas.
  7. Ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios.
  8. Fomento del asociacionismo deportivo en el ámbito del Padel.
  9. Previsión de medidas de consecución para una práctica deportiva saludable, exenta de violencia y de todo método extradeportivo y desarrollo de medidas de cooperación social y deportiva con otras entidades vinculadas al objeto social federativo.
  10. Expedición de las correspondientes certificaciones, licencias, permisos, autorizaciones y credenciales sobre la actividad del Padel.
  11. Arbitraje, conciliación y mediación en materia deportiva.
  12. Aquellas otras que le sean atribuidas, transferidas, delegadas o encomendadas por quien tenga la competencia de su ejercicio y así se acepte por la Federación Canaria de Padel.
La Federación Canaria de Padel ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Padel.
En el ejercicio de sus competencias, la Federación Canaria de Padel prestará especial atención a los colectivos de atención especial definidos en el artículo 3 de la Ley Canaria del Deporte, tales como los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.
Esta Federación podrá realizar programas de voluntariado deportivo de acuerdo con lo previsto en el Titulo VII de la Ley 1/2019,  de la Actividad Física y el deporte de Canarias para lo cual deberá acreditarse de forma previa como entidad de voluntariado ante el Gobierno de Canarias. 
Tendrán la consideración de personas voluntarias, las personas físicas que decidan libre y voluntariamente a dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades de interés general en la Federación, sin que medie contraprestación, es decir, de forma totalmente altruista, salvo los gastos reembolsables que su acción les ocasione.
El acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades de voluntariado se producirá mediante la suscripción, por escrito, del compromiso de incorporación en los términos y condiciones que se fijen y tendrá reconocidos los derechos y deberes recogidos en la normativa estatal y autonómica del Voluntariado, en concreto la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y, Ley 4/1998, de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias y en la Ley 1/2019, de la Actividad Física y el deporte de Canarias .
La Federación se compromete, como entidad de voluntariado a respetar y cumplir los deberes y obligaciones que la normativa estatal y autonómica del Voluntariado determinan, en concreto la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y, Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y demás normativa aplicable a su naturaleza

 

Normativa de aplicación de la Federación Canaria de Pádel

Documento Descargar
Estatutos de la Federación Canaria de Pádel
Estatutos de la Federación Española de Pádel
Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa genérica de Aplicación a las Federaciones Deportivas de Canarias (legislación autonómica)

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