Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Dirección General de Deportes │ Gobierno de Canarias

Registro de
Entidades Deportivas

¿Qué es?

El Registro de Entidades Deportivas de Canarias tiene el carácter de oficina pública adscrita a la Dirección General de Deportes. En ella pueden inscribirse las siguientes entidades:

  • Clubes Deportivos
  • Grupos de Recreación Deportiva
  • Grupos Registrados por Entidades No Deportivas
  • Sociedades Anónimas Deportivas
  • Federaciones Deportivas Canarias
  • Federaciones deportivas insulares o interinsulares (no se permite su inscripción independiente de las federaciones deportivas canarias o autonómicas)
  • Federaciones canarias de los juegos y deportes autóctonos

Normativa que lo regula

  • La ley 8/1997 , de 9 de Julio, Canaria del Deporte (B.O.C. 92, 18/7/97).
  • La Orden de 5 de Julio de 2002 (B.O.C. nº102 del 29/7/2002), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

¿Para qué sirve?

La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas implica el reconocimiento oficial de la entidad, acreditándola para cuantas gestiones realice relacionadas con su actividad deportiva en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es, a su vez, un requisito imprescindible para la participación en Competiciones Deportivas Oficiales y para la percepción de subvenciones relativas a su actividad deportiva procedente de Organismos Oficiales (ya que en estos casos se suele pedir, como documentación a aportar, certificado de hallarse inscrito en un Registro de la Comunidad Autónoma Canaria, que en el caso deportivo sería del Registro que nos ocupa), lo que no significa que por estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas se haya de otorgar ningún tipo de ayuda o subvención.

La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas no generará, por tanto, de forma directa, ningún beneficio económico para las entidades que se encuentren inscritas.

 

¿Dónde Está?

Como tal oficina, tiene su sede en la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, sita en la c/ Murga, 52-54, de Las Palmas de Gran Canaria (C.P.35003). Los teléfonos son los siguientes: 928.455.534 / 928.455.567 / 928.455.568 / 928.455.569.

No obstante, todos los trámites relacionados con el Registro de Entidades Deportivas también pueden hacerse en la sede de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, sita en la c/ Comodoro Rolín, nº2 (C.P. 38007), teléfono 922.922.681 / 922.922.829 / 922.922928 y en los Servicios de Deportes de todos los Cabildos Insulares.

Procedimiento para la Inscripción

Para acceder a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, los promotores deberán presentar, por duplicado ejemplar original, (en caso de querer una copia sellada deberá entregar otro ejemplar), los siguientes documentos:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes, solicitando la inscripción de la entidad (modelo de solicitud).
  • Acta fundacional de la entidad, suscrita como mínimo por cinco personas físicas o entidades promotoras con la relación de promotores y/o directivos de la entidad, con especificación de nombres, apellidos y documentos nacionales de identidad de los mismos (modelo de acta fundacional).
  • Estatutos de la entidad suscritos por todos los promotores e incorporados al acta fundacional (modelo de estatutos).
  • Fotocopias compulsadas del Documento acreditativo de las personas físicas que actúan como promotores de la Entidad, o en su caso, autorización a la Dirección General de Deportes para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas.

 

Además, hay que señalar que la inscripción en este Registro, al igual que en cualquier otro, no es gratuita. Es necesario el abono previo de unas tasas, que son actualizadas en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. Dicho abono se hará en cualquier entidad bancaria previa presentación del documento de ingreso (modelo 700).

Tasas

Concepto (*) 169 – Tasas por la inscripción y modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias

Tasa: 1 – Por cada inscripción de club (2,35 €)

En el caso de tratarse de islas distintas a Gran Canaria y Tenerife, el pago puede efectuarse directamente en la Oficina Tributaria que tenga la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de la Comunidad Autónoma en la misma. 

En cualquier caso y junto con el resto de la documentación, se habrá de presentar justificante original del pago efectuado.

Conviene recordar aquí que cualquier requerimiento que efectúa el Registro de Entidades Deportivas a aquellas entidades que están intentando inscribirse debe ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles (modelo de subsanación).

Transcurrido dicho plazo y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procederá al archivo de las actuaciones, lo que significa que toda la documentación presentada será archivada y la entidad interesada habrá de presentarla de nuevo.

Dirección General de Deportes │ Gobierno de Canarias

Peticiones y Comunicaciones frecuentes al registo

Diligenciar Libros

Tener diligenciados los libros es una de las obligaciones que adquiere la Entidad por su inscripción en el Registro.

Para diligenciar los mismos es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes (modelo A-1).
  • Libros para ser habilitados.
  • Abono de las Tasas correspondientes. Hay que abonar por cada libro que se desee habilitar. La forma de abono tiene las características ya mencionadas a través del modelo 700
  • TASAS:
    • Concepto (*) 169 – Tasas por la inscripción y modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas  de Canarias
    • Tasa: 3 – Por diligenciar libros (3,29 €) (deberá abonarse esta cantidad por CADA LIBRO que se diligencie) 

Aclaración:

Si se trata de habilitar un libro porque el anterior se ha terminado se han de presentar los dos, uno para su cierre y otro para su apertura (si el que se desea cerrar fue diligenciado por esta Dirección General) y se habrán de pagar tasas por el cierre del primero y por la apertura del segundo.

Si se trata de habilitar un libro porque el anterior se ha extraviado o ha sido robado se debe adjuntar fotocopia de la pertinente denuncia.

Cambio de Junta Directiva

También constituye una de las obligaciones de las Entidades inscritas en el Registro y disponen de un plazo de quince días hábiles para comunicarlos.

Los documentos que han de aportar por duplicado ejemplar original son los siguientes:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes y firmada por el representante legal de la entidad(modelo B-1).
  • Certificación con la relación de los componentes de la nueva Junta Directiva en la que se haga constar nombre, apellidos, el cargo que desempeñan y D.N.I. (modelo B-2). 

Aclaración:

Un cambio de Junta nunca implica la modificación del Acta Fundacional ya que ésta no es modificable, se otorga en el momento de la creación de la Entidad y permanecerá inalterable a lo largo de la vida de la misma.

Petición de certificados

A cualquier Registro público se le pueden solicitar certificaciones respecto a los datos contenidos en los mismos.

Los documentos que se han de aportar para la obtención de los referidos certificados son:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes (modelo C-1 ó modelo C-2)
  • Tasas abonadas. El procedimiento de abono no difiere de la señalada anteriormente (modelo 700)

 

 

  • TASAS:
    • Concepto (*): 169 – Tasas por la inscripción y modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias
    • Tasa: 2 – Por certificaciones (4,23 €) (deberá abonarse esta cantidad por CADA CERTIFICADO que se solicite) 

 

Aclaración:

La petición de certificaciones puede ser realizada por cualquier ciudadano, esté o no vinculado a la entidad de la cual se solicita certificación.

Presentación de Balances

Es otra de las obligaciones que han asumido las entidades inscritas en el Registro, una vez formalizadas las cuentas dentro del plazo recogido en los estatutos de la misma, y que se deberá cumplir con carácter anual al finalizar el ejercicio económico.

Lo requerido es:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes (modelo D-1).
  • Certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, sobre la aprobación de las mismas por parte de la Asamblea General (modelo D-2).
  • Cuentas Anuales, consistentes en Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, firmadas por el Presidente, Secretario y Tesorero, con identificación de las personas que firman (modelo D-3).

Creación de sección

Previo acuerdo de la Asamblea General, el club podrá practicar otras modalidades deportivas mediante la creación de las secciones correspondientes, de lo cual se dará cuenta al Registro, siendo necesario la presentación por duplicado original de:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes (modelo E-1).
  • Certificado del Secretario en el que se haga constar que en Asamblea General se aprobó la creación de la misma, recogiendo la fecha de celebración de la Asamblea (modelo E-2). 

Modificaciones estatutarias

Dentro de éstas, las más usuales son los cambios de denominación y/o de domicilio social. No obstante, cualquier modificación que sufran los estatutos ha de ser comunicada al Registro y se habrá de presentar, por duplicado original, la siguiente documentación:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes (modelo F-1).
  • Certificado del secretario, con el visto bueno del Presidente, en donde figure/n el/los artículo/s modificado/s (antes y después de su modificación) de forma completa, y la fecha de la Asamblea General extraordinaria en la que se aprobó por mayoría dicha/s modificación/es (modelo F-2).
  • Hoja/s de los estatutos redactada/s de nuevo, tal y como quedarían después de la/s modificación/es, firmadas por el Presidente y el Secretario.

Actualización de estatutos

Con la entrada en vigor de la Ley 8/97, de 9 de julio, Canaria del Deporte, los estatutos de las entidades inscritas con anterioridad se habrán de adecuar a la misma, en el plazo que establezca la normativa reglamentaria de desarrollo, no promulgada todavía, para lo cual es necesario presentar por duplicado original lo siguiente:

  • Solicitud dirigida al Director General de Deportes firmada por el Presidente (modelo G-1).
  • Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, en donde se haga constar que en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, se aprobó por mayoría la adecuación de estatutos y la derogación del anterior texto estatutario (modelo G-2).
  • Dos juegos completos de los estatutos, tal y como quedarían después de su actualización, firmados por el Presidente y Secretario (modelo de estatutos). 

Baja en el registo

Por diferentes motivos una entidad puede acordar su disolución y como en casos anteriores debe comunicar su disolución al Registro y solicitar su baja en el mismo, para lo cual es necesario aportar por duplicado original:

  • Solicitud suscrita por la persona que represente legalmente a la entidad interesada (modelo H-1).
  • Certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, en el que se haga constar que en Asamblea General Extraordinaria se acordó, conforme al procedimiento establecido en los estatutos, la disolución y por consiguiente solicitar baja en el registro (modelo H-2).
  • Además en dicho certificado se ha de recoger que el patrimonio neto del Club, si existiera, revertirá a la colectividad, siendo su destino acordado por la Dirección General de Deportes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas. En caso de no tener patrimonio neto resultante se hará constar su carencia.

Dirección General de Deportes │ Gobierno de Canarias

Algunos datos de interés

Si desea evitarse la incomodidad de preparar unos Estatutos propios, en la página Web de la Dirección General de Deportes www.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/deportes hay preparados unos modelos que se pueden utilizar. Sin embargo, ha de tener presente que se debe cumplimentar todos y cada uno de los espacios que se encuentran en blanco en dichos modelos. Además, cada una de las páginas de cada uno de los dos juegos deben estar suscritas con la firma original de todos los promotores.

Recordar que tanto los certificados como los estatutos y actas fundacionales no pueden tener tachaduras, enmiendas y/o interlineados.

Por otra parte, ha de tener presente que la inscripción en el Registro conlleva una serie de obligaciones que debe cumplir, ya que en caso contrario se procedería a dar de baja a la Entidad en dicho Registro.

Por último, nos gustaría recordarle que toda la documentación que presente debe venir siempre acompañada de una solicitud (solicitud genérica) dirigida, en este caso, al Director General de Deportes, en la cual ha de hacer constar:

  • Nombre y apellidos del interesado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

En caso contrario se requerirá al interesado para que mejore la solicitud, asimismo nos permitimos sugerir que traiga siempre fotocopia de la instancia para que se la selle la persona encargada del Registro administrativo de Entrada del Órgano Administrativo en que entregue la misma y que quedará en su poder a los efectos oportunos.

Iniciar Sesión